Según el Título Primero, Capítulo Segundo, Artículo 16, Punto Tercero de la Constitución Española:
"Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones"
Me encantaría que alguien me explicara por qué motivo el 6 enero, Jueves Santo, Viernes Santo, 15 de agosto, 1 de noviembre, 8 de diciembre, 25 de diciembre, etc..., son festivos.
Si la respuesta es "la tradición", también fue tradicional durante mucho tiempo quemar brujas y herejes y criptojudíos, pero no por ello se sigue haciendo ahora.
Ver CQP
No, no creo que lo importante sea la "tradición" sino la "ilusión".
ResponderEliminarPuestos a "ilusionarnos", voto por una "ilusión" autogestionada, al estilo de "me voy de vacaciones cuando me lo pide el cuerpo y no cuando el estado me lo ordena", pero en fin, a tanto renunciamos con tal de vivir calentitos y bien en esta parte del planeta, que seguramente no tiene demasiada importancia, se asume como otra chinita en el zapato.
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